En esta sección se presentan los tipos penales que conocen la Fiscalía Anticorrupción y los agentes del Ministerio Público Especializado, son los delitos contenidos en los subtítulos Tercero y Quinto del Título Quinto “Delitos contra el Estado”, Libro Segundo del Código Penal del Estado de Durango, así como los delitos contenidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y cualquiera otro en el que participen servidores públicos del Estado de Durango en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Se entiende por corrupción como el abuso de un cargo público para obtener beneficios económicos personales o privados.
Comprende las conductas ilícitas que obstaculizan el funcionamiento del sistema judicial. Estos delitos ocurren cuando servidores públicos o particulares afectan la investigación de los casos, el desarrollo de los juicios o el cumplimiento real de las sentencias penales.

Ocurre cuando un servidor público entorpece maliciosamente la administración de justicia, como retardar procesos, omitir resoluciones legales o sacar expedientes de la oficina sin autorización.

Se comete cuando un servidor público encargado de investigar delitos realiza actos ilegales como: detener a alguien fuera de la ley o por más tiempo del permitido; obligar a un imputado a declarar; fabricar, alterar o simular pruebas para culpar o exculpar a alguien; o difundir indebidamente imágenes, audios o información reservada de una investigación.

Este delito es cometido por servidores públicos que afectan la legalidad de un proceso judicial al intervenir en asuntos donde tienen un impedimento legal, desempeñar empleos prohibidos por la ley, o litigar de forma indebida para sí mismos o terceros. También incluye conductas como dictar resoluciones o sentencias ilícitas, retrasar o entorpecer los procedimientos por negligencia o mala intención, y mantener a una persona en prisión preventiva por un tiempo mayor al máximo permitido legalmente.

Este delito ocurre cuando un médico forense o un perito médico omite, oculta o altera información relevante en sus dictámenes durante un proceso judicial o una investigación criminal. También se sanciona si el profesional encargado de realizar la necropsia o el examen de lesiones no informa a la autoridad sobre evidencias de violencia o causas de muerte que sean fundamentales para el caso. La ley castiga estas omisiones porque impiden que la justicia cuente con pruebas científicas reales para determinar la responsabilidad en un delito.

Este delito ocurre cuando una persona, directamente o a través de alguien más, exige pagos o cuotas a los empleados o internos de una prisión (y a sus familiares) a cambio de servicios que el Estado debe dar gratis o para darles privilegios en su comida y alojamiento. También se castiga al servidor público que otorgue beneficios indebidos a los presos, permita que salgan de la cárcel ilegalmente de forma temporal, o deje pasar objetos que están prohibidos por el reglamento del centro de reclusión.

Ocurre cuando alguien ayuda a una persona detenida o sentenciada a escaparse de la cárcel o de sus custodios. La ley castiga tanto a los particulares como a los servidores públicos que faciliten la fuga, ya sea de forma intencional o por un descuido grave en su vigilancia.

Se comete cuando una persona que ha sido condenada a una pena que no implica cárcel (como trabajo comunitario, prohibición de ir a ciertos lugares o suspensión de derechos) decide no cumplirla o desobedece las restricciones impuestas por el juez. También se sanciona a quien, habiendo sido expulsado del estado por una sentencia, regresa a él sin permiso legal.
Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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