Catálogo de Delitos

Delitos que puedes

Denunciar

En esta sección se presentan los tipos penales que conocen la Fiscalía Anticorrupción y los agentes del Ministerio Público Especializado, son los delitos contenidos en los subtítulos Tercero y Quinto del Título Quinto “Delitos contra el Estado”, Libro Segundo del Código Penal del Estado de Durango, así como los delitos contenidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y cualquiera otro en el que participen servidores públicos del Estado de Durango en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Delitos

Por Hechos y/o Actos de Corrupción

Se entiende por corrupción como el abuso de un cargo público para obtener beneficios económicos personales o privados.

Art. 321

Es la conducta de un servidor público que utiliza violencia física o moral para inhibir a una persona de denunciar, aportar pruebas o dar información sobre un delito. También se comete al tomar represalias contra denunciantes, informantes o sus allegados.

Art. 321 Bis.

Ocurre cuando un servidor público priva de la libertad a una persona y la mantiene oculta, niega información sobre su paradero o no reconoce dicha detención, impidiendo así que la víctima ejerza sus derechos y garantías legales.

Arts. 322 a 324

Se comete cuando un servidor público aprovecha su cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin poder acreditar la procedencia legítima de sus bienes o recursos.

Arts. 324 Bis, 324 Ter y 324 Quáter

Es cuando cualquier persona adquiere, administra, invierte o transfiere recursos o bienes sabiendo que son producto de una actividad ilícita. También incluye a quien encubra u oculte el origen, destino o ubicación real de dichos recursos.

Arts. 325 a 330

Se comete cuando un servidor público ejerce funciones sin cumplir los requisitos legales, se atribuye facultades ajenas, utiliza indebidamente información bajo su resguardo o rinde informes falsos ante la autoridad. También ocurre al no informar sobre afectaciones al patrimonio del Estado o al abandonar el cargo sin causa justificada.

Arts. 331 a 332

Este delito ocurre cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, ejerce violencia, insulta o veja a una persona sin causa legítima, o hace un uso ilegal de la fuerza pública. También incluye actos como negar indebidamente protección o servicio, retardar la justicia, mantener a alguien privado de la libertad sin cumplir los requisitos legales, solicitar parte del sueldo de sus subalternos u otorgar empleos remunerados a sabiendas de que no se prestará el servicio.

Art. 333

Ocurre cuando los servidores públicos se unen (coaligan) con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o judiciales, tomando medidas contrarias a la ley, reglamentos o disposiciones generales, o bien, renunciando a sus puestos para afectar el servicio público.

Arts. 334, 334 Bis y 335

Se comete cuando un servidor público otorga indebidamente concesiones, permisos, obras públicas o contratos con recursos del Estado, o da a los fondos públicos una aplicación distinta a la destinada. También aplica para particulares (contratistas o concesionarios) que utilicen información falsa para obtener beneficios o la oculten para no reportar rendimientos reales.

Art. 336

Se presenta cuando un servidor público niega o retarda injustificadamente a los particulares la protección, auxilio o servicio que está obligado a otorgarles. También ocurre si, teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública, se niega a prestar el auxilio solicitado legalmente por una autoridad competente.

Art. 337

Ocurre cuando un servidor público, aprovechando su cargo o su relación personal o jerárquica con otro funcionario, influye en él para obtener un beneficio económico personal o para un tercero, mediante la gestión de negocios o la obtención de resoluciones.

Art. 338

Este delito, comúnmente conocido como soborno, ocurre cuando un servidor público solicita o recibe dinero, dádivas o promesas para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. También se sanciona al particular que ofrezca u otorgue dinero o beneficios a un servidor público con el mismo fin.

Art. 338 Bis

Se comete cuando una persona, con ánimo de lucro, obliga a otra por cualquier medio a hacer, omitir o tolerar algo, causando un perjuicio patrimonial o moral. La pena se agrava si el delito se realiza desde un centro de reinserción, si participan miembros de corporaciones policiales o personas con acceso a bases de datos personales.

Art. 339

Se comete cuando un servidor público utiliza para su beneficio personal, o el de otra persona física o moral, dinero o valores pertenecientes al Estado que tenga bajo su resguardo. También ocurre si utiliza fondos públicos para promover su imagen política o para denigrar a otra persona.

Art. 340 Bis

Ocurre cuando un servidor público usa su cargo para dar contratos, permisos o beneficios económicos a sus familiares, amigos o socios. También se comete cuando utiliza información privada de su trabajo para hacer inversiones o compras que le den una ganancia injusta a él o a sus allegados.

Art. 340

Ocurre cuando un servidor público te exige dinero, valores o servicios inventando que son un "impuesto", "cuota" o "cooperación" que no están en la ley, o cuando te cobra mucho más de lo que marca la tarifa oficial.

Art. 340 Ter

Se comete cuando un servidor público realiza u omite acciones con el fin de obstaculizar, impedir o retrasar el acceso de las víctimas a la justicia y al goce de sus garantías judiciales. Incluye conductas de intimidación, manipulación o el uso de estereotipos de género que inhiban la voluntad de las víctimas para ejercer sus derechos.

Delitos

Contra de la Adecuada Impartición de Justicia

Comprende las conductas ilícitas que obstaculizan el funcionamiento del sistema judicial. Estos delitos ocurren cuando servidores públicos o particulares afectan la investigación de los casos, el desarrollo de los juicios o el cumplimiento real de las sentencias penales.

Art. 363

Ocurre cuando un servidor público entorpece maliciosamente la administración de justicia, como retardar procesos, omitir resoluciones legales o sacar expedientes de la oficina sin autorización.

Art. 364

Se comete cuando un servidor público encargado de investigar delitos realiza actos ilegales como: detener a alguien fuera de la ley o por más tiempo del permitido; obligar a un imputado a declarar; fabricar, alterar o simular pruebas para culpar o exculpar a alguien; o difundir indebidamente imágenes, audios o información reservada de una investigación.

Art. 369

Este delito es cometido por servidores públicos que afectan la legalidad de un proceso judicial al intervenir en asuntos donde tienen un impedimento legal, desempeñar empleos prohibidos por la ley, o litigar de forma indebida para sí mismos o terceros. También incluye conductas como dictar resoluciones o sentencias ilícitas, retrasar o entorpecer los procedimientos por negligencia o mala intención, y mantener a una persona en prisión preventiva por un tiempo mayor al máximo permitido legalmente.

Arts. 371 a 374

Este delito ocurre cuando un médico forense o un perito médico omite, oculta o altera información relevante en sus dictámenes durante un proceso judicial o una investigación criminal. También se sanciona si el profesional encargado de realizar la necropsia o el examen de lesiones no informa a la autoridad sobre evidencias de violencia o causas de muerte que sean fundamentales para el caso. La ley castiga estas omisiones porque impiden que la justicia cuente con pruebas científicas reales para determinar la responsabilidad en un delito.

Arts. 375

Este delito ocurre cuando una persona, directamente o a través de alguien más, exige pagos o cuotas a los empleados o internos de una prisión (y a sus familiares) a cambio de servicios que el Estado debe dar gratis o para darles privilegios en su comida y alojamiento. También se castiga al servidor público que otorgue beneficios indebidos a los presos, permita que salgan de la cárcel ilegalmente de forma temporal, o deje pasar objetos que están prohibidos por el reglamento del centro de reclusión.

Arts. 376 a 380

Ocurre cuando alguien ayuda a una persona detenida o sentenciada a escaparse de la cárcel o de sus custodios. La ley castiga tanto a los particulares como a los servidores públicos que faciliten la fuga, ya sea de forma intencional o por un descuido grave en su vigilancia.

Arts. 381 a 383

Se comete cuando una persona que ha sido condenada a una pena que no implica cárcel (como trabajo comunitario, prohibición de ir a ciertos lugares o suspensión de derechos) decide no cumplirla o desobedece las restricciones impuestas por el juez. También se sanciona a quien, habiendo sido expulsado del estado por una sentencia, regresa a él sin permiso legal.

Delitos

De Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Art. 24

Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;

II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o

III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Art. 29

Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa